NORMATIVIDAD

Real Decreto para Reproducción de Ganado Equino

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PROYECTO DE REAL DECRETO       /2006, SOBRE SELECCIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GANADO EQUINO DE RAZAS PURAS.

  La Directiva del Consejo 90/427/CEE, de 26 de junio, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos, constituye la base en la que se apoya la legislación comunitaria sobre selección y reproducción de razas de ganado equino, con especial tratamiento de los libros genealógicos, estableciendo la posibilidad de que éstos sean llevados tanto por asociaciones u organizaciones autorizadas o reconocidas oficialmente, como por un servicio oficial del Estado miembro. Los criterios y requisitos para el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores se prevén en la Decisión 92/353/CEE, de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados.

  Dentro de este marco, mediante el Real Decreto 1026/1993, de 25 de junio, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras, se incorporó a nuestro ordenamiento dicha Directiva. Posteriormente, este Real Decreto se derogó mediante el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, se establecieron las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y équidos registrados, el régimen jurídico referente a la gestión de los libros genealógicos, procedimientos y criterios de inscripción del ganado equino en los libros de carácter nacional e internacional y de selección de reproductores. Este Real Decreto se modificó por el Real Decreto 517/2005, de 6 de mayo, para incorporar algunas cuestiones necesarias para la correcta gestión de las razas equinas y la adecuada aplicación de la norma.

  En función de la favorable evolución de este sector, procede modificar en profundidad dicha normativa para incorporar plenamente los criterios previstos en la normativa comunitaria, lo cual permitirá, por otra parte, equiparar la normativa reguladora a la existente para el resto de especies ganaderas.

  En la tramitación del presente Real Decreto han sino consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

  En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas e informe del Ministerio de Defensa, …………….. el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día …………..